Las conocidas cortes doceañistas fueron convocadas para el 28 de octubre de 1809 por la Suprema Junta Gubernativa del Reino que funcionaba en Sevilla. Estaba constituida por la asamblea de las Cortes primero en la isla de León, un poco después en Cádiz, Los representantes proclamaron allí el inicio de la soberanía nacional, dándole principio a la labor legislativa que transformaría a España y a sus colonias.
De manera novedosa, las Cortes de Cádiz estaban integradas por los diputados de la metrópoli y las colonias, había 303 representantes en total, de los cuales 37 eran americanos.
La Comisión nombrada para hacer el proyecto de constitución fue conformada por 9 peninsulares y 5 americanos; y fue presidida por Diego Muñoz Torrero. Los diputados americanos estaban enaltecidos por la deferencia y el buen trato de las Cortes gaditanas, estos correspondieron dignamente a los honores con que fueron obsequiados y con esto se le relacionaba admirablemente con la labor de la representación americana que tomó parte activa en las deliberaciones de la Cámara, brillando por la ilustración, la competencia y la actividad.
La obra más relevante de la Corte de Cádiz, fue la constitución de 1812, que fue jurada para el 19 de marzo del mismo año y bajo el título de la Constitución Política de la Monarquía de España. El documento constitucional se divide en 10 títulos y 384 artículos con las ideas liberales más predominantes, en ese punto, se consignaba el principio de la soberanía nacional. Limitaba la monarquía hereditaria y se reconoce a la religión Católica Apostólica Romana como la religión oficial del país.
Además se establece la división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, este instaura los derechos y los deberes de los ciudadanos. En resumen, la Constitución presentaba las bases para el establecimiento del estado burgués. Los legisladores gaditanos resintieron una influencia fuere de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales que eran emanados de la revolución francesa, particularmente en que se refería a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea Nacional para el 26 de agosto de 1789 y claro, la Constitución Francesa de 1791.
El tema de la nacionalidad fue muy debatido. La Constitución Gaditana define a la Nación de España como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios y por ende, se reconocía a los españoles como a todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de las Españas, a sus hijos y de igual manera a los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes de carta de naturaleza.
Además a todos aquellos que tuvieran 10 años de vecindad ganada según la ley en cualquiera de los territorios y pueblos de la Monarquía y los libertos, en referencia a los esclavos, desde que adquirieran la libertad en cualquiera de las Españas.
En la Constitución de Cádiz se establece como una patria amplia, que además se extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban las colonias. En breve, los territorios españoles comprendían en la Península con sus posesiones e islas adyacentes. Como era: Aragón, Castilla la Vieja, Asturias, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Granada, Galicia, Jaén, Molina, León, Murcia, Navarra, las Provincias Vascongadas, Valencia y Sevilla. Así como también las islas Baleares, las Islas Canarias con las demás posesiones de África.
En la América septentrional estaban: Nueva España con la Nueva Galicia y la península de Yucatán. Así como Guatemala, las provincias de Oriente, las Provincias de Occidente, La isla de Cuba con las dos Floridas, la parte de España de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacencias a éstas y al continente en uno u otro mar.
En la Academia Meridional: La Nueva Granada, Venezuela, Perú, Chile, las Provincias de Río de la Plata uy los las islas adyacentes en el mar Atlántico y Pacífico.
En Asia: Las Islas Filipinas y todas aquellas que dependen del gobierno. En el entendido que esa división territorial no se adaptaba del todo a las necesidades geopolíticas de la época, la misma constitución expresaba que se haría una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que la situación política de la Nación lo permita.